Daños y perjuicios. Relaciones entre la acción civil y la penal. Influencia de la sentencia penal sobre la civil. Sobreseimiento. Responsabilidad por daño a las cosas. Bicicletería. Amenazas. Sobreseimiento por prescripción. Daño físico
La C. Nac. Civ., sala H, en autos “Siltipucla, José S. v. Muñoz, Darío E. y otro”, resolvió que el sobreseimiento sustentado en la prescripción de la acción penal no produce efectos de cosa juzgada en sede civil, cuando el tribunal que la declaró extinguida sólo corroboró el efectivo cumplimiento del plazo de prescripción sin realizar análisis alguno acerca del hecho y su autoría, lo cual implica que la sede civil dispone de plena libertad para valorar las constancias arrimadas del expediente penal.
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Concursos. Quiebra. Efectos. Acuerdos preconcursales. Venta de inmuebles. Contradocumento. Simulación. Incidente de exclusión de bien inmueble. Prevalencia del asiento registral
La C. Nac. Com., sala C, en autos “Osorio, Nélida P.”, resolvió que toda vez que el asiento registral prevalece por sobre el contradocumento privado con firma certificada, corresponde rechazar el pedido de exclusión del bien de la masa patrimonial de la fallida con fundamento en la simulación de la escritura oportunamente inscripta.
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Poder de policía. De las comunicaciones. AFSCA. Medida cautelar de no innovar. No aprobar sustitución de titulares de emisoras
La C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 3ª, en autos “Garfunkel, Matías v. Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual - AFSCA”, confirmó la medida cautelar de no innovar por la que se ordenó a la AFSCA que, hasta tanto recaiga sentencia en los actuados o en una causa penal, se abstuviera de aprobar respecto de determinadas emisoras cualquier tipo de negocio jurídico que posibilitara sustituir a los titulares originarios en la explotación, así como todo cambio en la composición del capital social o en los órganos de administración, dado que no se presenta como razón suficiente para enervar los fundamentos expuestos en la resolución en recurso la mera invocación del poder de policía que detenta el organismo indicado, creado por la ley 26.522 e instituido como autoridad de aplicación de esa ley.
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Derecho tributario administrativo. Determinación tributaria. De oficio. Base presunta. Índices. Detalle enunciativo. Determinación de hectáreas cultivadas. Rindes promedio publicados por el INTA e imágenes satelitales. Prueba
La C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 3ª, con fecha 11/10/2011, en autos “Buenas Siembras SRL v. AFIP - DGI”, resolvió que no cabe que el tribunal determine en abstracto si los rindes promedio publicados por el INTA y las imágenes satelitales son elementos de referencia válidos para fundamentar una determinación tributaria de oficio sobre base presunta, porque este tipo de indicios se encuentra expresamente enunciado en el art. 18, ley 11.683, y en atención a que el Poder Judicial de la Nación ejerce su función jurisdiccional en los casos contenciosos y no por medio de la discusión de cuestiones académicas o abstractas, toda vez que la decisión de estas últimas no es función de los tribunales federales.
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Penas. Penas privativas de libertad. Ejecución. Omisión de afeitarse. Sanción. Un día de permanencia en celda individual. Procedencia
La C. Fed. Córdoba, en autos “Arias, Gonzalo A.”, confirmó la sanción de un día de permanencia en celda individual al interno que no cumplió su deber de afeitarse.
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Contrato de trabajo. Sujetos. Empleador. Contrato de trabajo plural. Derecho a percibir un básico de cada empleador
La C. Nac. Trab., sala 8ª, en autos “López, Teresa v. Máxima SA y otro”, estableció que le asiste derecho al trabajador a percibir el básico del convenio colectivo aplicable si la empleadora no acredita su desempeño durante el tiempo estipulado (a tiempo parcial), en tanto lo contrario implicaría un aprovechamiento indebido de la fuerza de trabajo, y como nada impide que un empleado trabaje simultáneamente para dos empresas, la prestación de servicios lo hace acreedor al básico convencional, máxime si se considera que, de no haberse utilizado los servicios del trabajador, habría que contratar a otro para prestar esos mismos servicios, y no podría dudarse de que a este último le correspondería percibir esa remuneración.
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Estatutos especiales. Servicio doméstico. Prestación de tareas durante menos de cuatro días a la semana. Exclusión del ámbito protectorio del derecho laboral
La C. Trab. Tucumán, sala 4ª, en autos “Brandán, Olga R. v. Labruna, Andrea R.”, consideró que la prestación de servicios realizada por la actora durante menos de cuatro días a la semana debía considerarse encuadrada en el art. 1623 del Código Civil, ante la exclusión expresa de la prestación de tareas de empleada doméstica del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 2°, inc. b, LCT) y la inaplicabilidad del decreto-ley 326/1956 según lo dispuesto en su art. 1º
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