Contrato de trabajo. Derechos y deberes de las partes. Provisión de servicio de internet como “herramienta de trabajo”. Necesaria utilización a los fines laborales y no personales. Efectos. Necesaria advertencia previa por parte del empleador respecto de los efectos posibles de la utilización para otros fines. Valoración
25 de septiembre de 2008 La C. Nac. Trab., sala 10ª, en autos “López, Marcela E. v. CCR SA”, estableció que el acceso a un sistema informático y a internet que provee la empresa posee, conforme con el art. 84, LCT, las características de una herramienta de trabajo, por lo cual deben utilizarse para el cumplimiento de las tareas designadas y no para fines personales, sin perjuicio de lo cual no es posible imponer unilateralmente las restricciones al trabajador sin ninguna advertencia previa. |